Qué son el drag along y el tag along
El drag along y el tag along son dos cláusulas del pacto de socios que deciden qué pasa cuando llega una oferta para comprar la empresa. Este artículo es para socios de una sociedad limitada en España que están redactando o revisando su pacto: qué hace cada una, qué conviene dejar escrito y si deben ir en el pacto o en los estatutos.
Con el drag along, o cláusula de arrastre, el socio o los socios que reúnen el porcentaje pactado pueden obligar a los demás a vender también sus participaciones al mismo comprador y en las mismas condiciones. Sirve para que una minoría no bloquee una venta en la que el comprador quiere la totalidad de la empresa.
Con el tag along, o derecho de acompañamiento, ocurre al revés: si el que tiene el control vende, el minoritario puede exigir que el comprador le compre también a él, en las mismas condiciones. Protege al que se quedaría dentro con un socio nuevo que no ha elegido.
Qué debe decir una cláusula de arrastre en el pacto de socios
El derecho de acompañamiento: qué es el tag along y cómo se redacta
Un tag along se puede redactar de dos maneras. En el total, si alguien vende el control, el minoritario puede exigir que el comprador le compre todas sus participaciones. En el proporcional, solo puede vender la misma proporción de lo suyo que vende el otro. El segundo pone menos condiciones a la operación; el primero protege más a quien se queda.
Hay que decir también qué ventas lo activan (todas o solo las que cambian el control), si se aplica a las transmisiones dentro del grupo y qué pasa si el comprador no quiere comprar al minoritario. Conviene prever que, en ese caso, la venta no se haga o que el que vende compre él la parte del que quería salir.
¿En el pacto de socios o en los estatutos? Drag along en una sociedad limitada
Ni el arrastre ni el acompañamiento tienen un artículo propio en la Ley de Sociedades de Capital, así que mucho depende de dónde se escriban. En el pacto de socios obligan a quienes lo firman, pero el art. 29 de esa ley dice que los pactos que se mantengan reservados entre los socios no son oponibles a la sociedad. Por eso lo que se puede llevar a los estatutos se lleva, y el resto se protege con una cláusula penal.
En los estatutos, el art. 188.3 del Reglamento del Registro Mercantil admite inscribir cláusulas que obliguen al socio a transmitir sus participaciones a los demás socios o a terceros cuando concurran circunstancias expresadas «de forma clara y precisa». Es la base del arrastre estatutario, y por eso la redacción tiene que ser exacta.
Si la sociedad ya existe y se quiere meter el arrastre en los estatutos, la Dirección General de los Registros y del Notariado, en su Resolución de 4 de diciembre de 2017, exigió el consentimiento de todos los socios: no basta la mayoría para modificar estatutos, ni se suple dando derecho de separación al que no vota a favor. Admitió, eso sí, que el acuerdo se adopte por mayoría en junta si los demás socios prestan su consentimiento individual, en esa junta o después. Por eso el mejor momento para pactarlo es al constituir la sociedad o cuando entra un socio nuevo. Lo vemos con más detalle en pacto de socios.
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Preguntas sobre drag along y tag along
¿Qué diferencia hay entre drag along y tag along?
El arrastre lo ejerce quien vende y obliga a los demás a vender con él. El acompañamiento lo ejerce quien se queda y le permite vender junto al que sale.
¿Un drag along que está solo en el pacto de socios obliga a la sociedad?
No por sí solo: el art. 29 de la Ley de Sociedades de Capital dice que los pactos reservados entre socios no son oponibles a la sociedad. Obliga a los socios que lo firman.
¿Se puede meter una cláusula de arrastre en los estatutos de una SL ya constituida?
Sí, pero según la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 4 de diciembre de 2017 hace falta el consentimiento de todos los socios, aunque el acuerdo se adopte por mayoría y los demás consientan después.
¿Choca el arrastre con el derecho de adquisición preferente?
Puede chocar si no se ordena. Conviene decir en la cláusula cuál de los dos prevalece; en los estatutos del caso de 2017, por ejemplo, prevalecía la adquisición preferente.