Primero, qué se ha incumplido exactamente
Un incumplimiento puede ser muchas cosas: una entrega que no llega, un servicio mal prestado, una exclusiva que la otra parte no respeta, información confidencial usada para otra cosa, un preaviso que no se dio. Cada una tiene su respuesta, y la primera tarea es ponerle nombre.
Después hay que leer el contrato entero, no solo la cláusula incumplida. Muchos contratos fijan cómo se avisa de un incumplimiento, qué plazo hay para corregirlo, si hay una penalización pactada y qué tribunal o árbitro decide. Saltarse ese procedimiento puede debilitar la reclamación.
Los contratos mercantiles se rigen por lo pactado, por el Código de Comercio y, en lo que este no prevé, por el Código Civil. Ahí están las reglas generales del incumplimiento.
Si lo que no se ha pagado es una factura, el camino es el de la reclamación de deudas, que el despacho trata en su propia web.
Las opciones que da la ley
Qué hacer, por orden
Pruebas que conviene reunir
Los plazos que corren
Para las acciones personales que no tienen un plazo especial, el Código Civil fija cinco años. Pero no conviene fiarse de esa cifra.
Hay contratos con plazos mucho más cortos. En la agencia, la indemnización por clientela y la de daños prescriben al año de terminar el contrato. En la compraventa mercantil, el Código de Comercio da plazos de días, no de años, para denunciar defectos de la mercancía recibida. Y el propio contrato puede fijar plazos para avisar de un incumplimiento.
Además, el paso del tiempo juega en contra aunque no haya prescripción: los testigos cambian de empresa, los correos se borran y seguir aceptando el incumplimiento sin protestar se puede leer como tolerancia.
Errores que empeoran la posición
Resolver por un incumplimiento menor. Si el juez entiende que no era suficiente, quien resolvió pasa a ser quien incumplió.
Quejarse solo por teléfono. Lo que no está por escrito es difícil de probar después.
Pedir una cifra sin cuantificarla. Una indemnización necesita cuentas y documentos, no una estimación.
Olvidar lo que dice el contrato sobre el tribunal. Demandar ante el juzgado equivocado, o ignorar una cláusula de arbitraje, retrasa todo.
Para seguir leyendo
Muchos incumplimientos se habrían evitado en la redacción. Por eso lo mejor es la revisión del contrato antes de firmar. Si el contrato roto es de agencia, vea el preaviso y la indemnización por clientela; si es de distribución, qué mirar en un contrato de distribución. Cuando lo incumplido es una obligación de no competir, está cuándo es válida una cláusula de no competencia, y si quien incumple es un socio, el pacto de socios. Para contarnos su caso, está la página de contacto.
Si lo que no se ha cumplido es un pago, el despacho lo trata en su web de deudas entre empresas. Y si la otra parte está en concurso, las reglas cambian y conviene verlo en su web de concurso de acreedores.
Preguntas sobre el incumplimiento de contrato
¿Puedo dejar de cumplir yo si la otra parte no cumple?
En algunos casos se puede suspender la propia prestación, pero hacerlo sin cuidado le convierte a usted en el incumplidor. Antes de dejar de pagar o de entregar, hay que mirarlo.
¿Hay que intentar un acuerdo antes de demandar?
Desde la Ley Orgánica de eficiencia del Servicio Público de Justicia, en la mayoría de los asuntos civiles hay que acreditar un intento previo de acuerdo, como una negociación o una mediación. Un requerimiento por burofax bien hecho deja prueba del aviso y de su contenido.
¿Puedo reclamar las ganancias que he dejado de obtener?
El Código Civil incluye en la indemnización tanto la pérdida sufrida como la ganancia dejada de obtener, pero hay que probarla, no solo afirmarla.
¿Qué pasa si el contrato no prevé nada para el incumplimiento?
Se aplican las reglas generales: exigir el cumplimiento o resolver, con indemnización de daños. La diferencia es que todo habrá que probarlo sin la ayuda de una penalización pactada.