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Revisión de contratos mercantiles antes de firmar

El borrador lo escribe quien más gana con él

Casi todos los contratos entre empresas empiezan igual: la otra parte manda su modelo. Es legítimo, y por eso está escrito a su favor. No hace falta mala fe para que un contrato sea desequilibrado; basta con que lo haya redactado uno solo.

El Código Civil dice que lo que se firma tiene fuerza de ley entre las partes. Después de la firma, quejarse de una cláusula sirve de poco: hay que cumplirla o pagar lo que diga para no cumplirla. Por eso la revisión vale antes, cuando todavía se puede pedir un cambio.

Revisar no es corregir el estilo. Es leer cada cláusula preguntándose qué pasa el día que algo sale mal: si usted no llega al mínimo, si la otra parte sube los precios, si quiere salir antes de tiempo, si hay una reclamación de un cliente.

Las cláusulas que miramos primero

Objeto y alcance
Qué se compromete cada uno a hacer exactamente. Lo que no está descrito se discute.
Precio y su revisión
Cómo se actualiza, quién puede cambiarlo y con cuánto aviso.
Plazo de pago
Entre empresas, la ley de morosidad no permite pactar más de sesenta días naturales.
Duración, prórroga y preaviso
Si se renueva solo, con qué antelación hay que avisar para no seguir atado.
Resolución
Por qué causas se puede terminar, si hay plazo para corregir el incumplimiento y cómo se comunica.
Responsabilidad
Si hay un tope, qué daños quedan fuera y si el tope protege a las dos partes o solo a una.
Cláusula penal
Cuánto, por qué incumplimiento y si sustituye a la indemnización de daños o se suma a ella.
Exclusiva y no competencia
Qué le impide hacer, dónde y durante cuánto tiempo, también después de terminar.
Cesión y cambio de control
Si la otra parte puede pasar el contrato a otra empresa, o si un cambio de socios le permite salir.
Ley y tribunal
Qué ley se aplica y quién decide. Con una empresa extranjera, puede ser lo más importante del contrato.

Las condiciones generales que no se leen

Muchos contratos remiten a unas condiciones generales que están en un anexo o en una página web. Forman parte del contrato aunque nadie las haya leído, y suelen ser donde está la limitación de responsabilidad o el tribunal.

Entre empresas, la Ley de Condiciones Generales de la Contratación exige que esas condiciones se hayan podido conocer al firmar y que sean legibles y comprensibles. Pero la protección frente a cláusulas abusivas está pensada para consumidores. Un empresario no puede contar con ella: lo que firma, en principio, le obliga.

Por eso pedimos siempre los anexos y las condiciones a las que remite el contrato, no solo el cuerpo del documento.

Qué mandarnos

El borrador editable
En un formato en el que se puedan marcar cambios, no en una imagen.
Los anexos y condiciones generales
Todos los documentos a los que remite el contrato, también los que están en una web.
Los correos de la negociación
Lo que se ha prometido de palabra o por correo y no aparece en el texto.
El contrato anterior
Si es una renovación, para ver qué ha cambiado sin que nadie lo diga.
Lo que le importa a usted
Precio, exclusiva, plazo, salida. Una nota breve ordena la revisión.

Qué recibe usted

El riesgo de cada cláusula, por escrito
Qué dice, qué puede pasar y cuánto le podría costar.
Qué pedir y qué dejar pasar
No todo se negocia. Se ordena por lo que más le puede perjudicar.
La redacción alternativa
Si quiere, el texto que propondríamos para cada cambio.
La negociación
Si lo prefiere, hablamos nosotros con la otra parte o con su abogado.

Errores típicos al firmar

Firmar una versión que no es la última. Cuando el borrador ha ido y vuelto varias veces, conviene comparar la versión que se firma con la que se aceptó.

Firmar sin los anexos. Si el contrato remite a un anexo de precios o de servicios que no está adjunto, la discusión empieza el primer mes.

Añadir un aval personal sin darse cuenta. Una fianza del administrador o de un socio dentro del contrato le obliga con su patrimonio, aunque la parte sea la sociedad.

No apuntar las fechas. El preaviso de no renovación, el plazo para reclamar defectos o la fecha de revisión del precio se pierden si nadie las anota.

Contratos concretos

Algunos contratos tienen reglas propias que conviene conocer antes de revisar el borrador. El contrato de agencia tiene ley específica, con preaviso e indemnización por clientela que no se pueden quitar por contrato. El pacto de socios solo obliga a quien lo firma. Y para el contrato de distribución, el acuerdo de confidencialidad o la cláusula de no competencia tiene guías en el blog.

Si el contrato ya está firmado y el problema es que la otra parte no cumple, vea qué hacer ante un incumplimiento de contrato mercantil. Para mandarnos el borrador, está la página de contacto.

Si lo que le preocupa del contrato es cobrar a tiempo, el despacho explica los plazos de pago y el interés de demora en su web de deudas entre empresas.

Ley de morosidad: plazos de pago e intereses

Preguntas sobre la revisión de contratos

¿Se puede revisar un contrato ya firmado?

Sí, para saber qué posición tiene: qué puede exigir, cómo puede salir y qué le puede costar. Lo que ya no se puede es cambiarlo sin que la otra parte acepte.

¿Hace falta revisar un contrato corto?

Los contratos cortos suelen remitir a condiciones generales largas. Y una sola cláusula de exclusiva o de penalización puede pesar más que todo lo demás.

¿Y si la otra parte no acepta cambios?

Entonces la revisión sirve para saber qué riesgo asume al firmar y decidir si le compensa. A veces basta con aclarar una cláusula por escrito.

¿Revisan contratos en inglés o con empresas extranjeras?

Mándenoslo y le decimos si podemos revisarlo. En estos contratos, la ley aplicable y el tribunal que decide son lo primero que se mira.