El borrador lo escribe quien más gana con él
Casi todos los contratos entre empresas empiezan igual: la otra parte manda su modelo. Es legítimo, y por eso está escrito a su favor. No hace falta mala fe para que un contrato sea desequilibrado; basta con que lo haya redactado uno solo.
El Código Civil dice que lo que se firma tiene fuerza de ley entre las partes. Después de la firma, quejarse de una cláusula sirve de poco: hay que cumplirla o pagar lo que diga para no cumplirla. Por eso la revisión vale antes, cuando todavía se puede pedir un cambio.
Revisar no es corregir el estilo. Es leer cada cláusula preguntándose qué pasa el día que algo sale mal: si usted no llega al mínimo, si la otra parte sube los precios, si quiere salir antes de tiempo, si hay una reclamación de un cliente.
Las cláusulas que miramos primero
Las condiciones generales que no se leen
Muchos contratos remiten a unas condiciones generales que están en un anexo o en una página web. Forman parte del contrato aunque nadie las haya leído, y suelen ser donde está la limitación de responsabilidad o el tribunal.
Entre empresas, la Ley de Condiciones Generales de la Contratación exige que esas condiciones se hayan podido conocer al firmar y que sean legibles y comprensibles. Pero la protección frente a cláusulas abusivas está pensada para consumidores. Un empresario no puede contar con ella: lo que firma, en principio, le obliga.
Por eso pedimos siempre los anexos y las condiciones a las que remite el contrato, no solo el cuerpo del documento.
Qué mandarnos
Qué recibe usted
Errores típicos al firmar
Firmar una versión que no es la última. Cuando el borrador ha ido y vuelto varias veces, conviene comparar la versión que se firma con la que se aceptó.
Firmar sin los anexos. Si el contrato remite a un anexo de precios o de servicios que no está adjunto, la discusión empieza el primer mes.
Añadir un aval personal sin darse cuenta. Una fianza del administrador o de un socio dentro del contrato le obliga con su patrimonio, aunque la parte sea la sociedad.
No apuntar las fechas. El preaviso de no renovación, el plazo para reclamar defectos o la fecha de revisión del precio se pierden si nadie las anota.
Contratos concretos
Algunos contratos tienen reglas propias que conviene conocer antes de revisar el borrador. El contrato de agencia tiene ley específica, con preaviso e indemnización por clientela que no se pueden quitar por contrato. El pacto de socios solo obliga a quien lo firma. Y para el contrato de distribución, el acuerdo de confidencialidad o la cláusula de no competencia tiene guías en el blog.
Si el contrato ya está firmado y el problema es que la otra parte no cumple, vea qué hacer ante un incumplimiento de contrato mercantil. Para mandarnos el borrador, está la página de contacto.
Si lo que le preocupa del contrato es cobrar a tiempo, el despacho explica los plazos de pago y el interés de demora en su web de deudas entre empresas.
Preguntas sobre la revisión de contratos
¿Se puede revisar un contrato ya firmado?
Sí, para saber qué posición tiene: qué puede exigir, cómo puede salir y qué le puede costar. Lo que ya no se puede es cambiarlo sin que la otra parte acepte.
¿Hace falta revisar un contrato corto?
Los contratos cortos suelen remitir a condiciones generales largas. Y una sola cláusula de exclusiva o de penalización puede pesar más que todo lo demás.
¿Y si la otra parte no acepta cambios?
Entonces la revisión sirve para saber qué riesgo asume al firmar y decidir si le compensa. A veces basta con aclarar una cláusula por escrito.
¿Revisan contratos en inglés o con empresas extranjeras?
Mándenoslo y le decimos si podemos revisarlo. En estos contratos, la ley aplicable y el tribunal que decide son lo primero que se mira.