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Cláusula penal en contratos mercantiles: cómo funciona

sábado 10 de octubreHablar por WhatsApp

Una cifra pactada antes del problema

La cláusula penal es la cantidad, u otra prestación, que una parte se compromete a pagar si incumple. Se pacta antes, cuando nadie sabe quién la va a necesitar, y eso es lo que la hace útil.

Sirve para dos cosas. La primera, ahorrar la prueba del daño: en lugar de demostrar euro a euro cuánto ha costado el incumplimiento, se reclama la cifra pactada. La segunda, empujar a cumplir: si incumplir cuesta una cantidad conocida y suficiente, se incumple menos.

Está regulada en el Código Civil, y el Código de Comercio añade una regla propia para los contratos mercantiles. Entre empresas se usa sobre todo en la confidencialidad, la no competencia, los plazos de entrega, la exclusiva y los pactos de socios, donde el daño es real pero muy difícil de cuantificar.

Lo que dice la ley

Sustituye a la indemnización
Salvo que se pacte otra cosa, la pena ocupa el lugar de la indemnización de daños y de los intereses. Si se quiere cobrar la pena y además los daños, hay que escribirlo.
No libera de cumplir
Quien incumple no puede negarse a cumplir ofreciendo pagar la pena, salvo que el contrato le dé ese derecho.
Cumplimiento y pena a la vez
Solo se pueden exigir las dos cosas si el contrato lo permite con claridad.
En los contratos mercantiles
El Código de Comercio deja elegir entre exigir el cumplimiento o la pena, y usar una vía extingue la otra, salvo pacto en contrario.
Moderación
El juez la modera cuando la obligación se ha cumplido en parte o de forma irregular.
Nulidad
Si el contrato es nulo, la cláusula penal también. Si la nula es la cláusula, el contrato sigue.

Tipos de cláusula penal

Sustitutiva
La cifra pactada es toda la indemnización. Es la que se entiende pactada si el contrato no dice nada.
Cumulativa
Se cobra la pena y, además, los daños que se prueben. Hay que pactarla de forma expresa.
Moratoria
Penaliza el retraso, normalmente por día o por semana, y se suma al cumplimiento que llega tarde.
Penitencial
Permite salir del contrato pagando la cantidad pactada. Funciona como un precio de salida y tiene que estar reconocida expresamente.

Cuándo la rebaja un juez

El Código Civil dice que el juez modificará equitativamente la pena cuando la obligación principal se haya cumplido en parte o de forma irregular. No dice que la rebaje porque parezca alta.

El Tribunal Supremo ha precisado que, si la pena se pactó justamente para ese incumplimiento parcial o tardío, no se modera, porque ya cumple la función para la que se pactó. La moderación es para cuando lo que ocurre no es exactamente lo que la cláusula preveía.

La consecuencia práctica es clara: cuanto mejor diga la cláusula a qué incumplimiento se refiere, menos margen queda para discutirla. Una cláusula que aplica la misma cantidad a una falta leve y a una grave es la que más se presta a pedir que se rebaje.

Cómo redactarla para que sirva

Diga qué incumplimiento penaliza
Revelar información, competir, entregar tarde, no comprar el mínimo. Una pena para cada cosa, no una para todo.
Fije la cifra o la fórmula
Un importe fijo, una cantidad por día de retraso o un porcentaje del precio. Que se pueda calcular sin discutir.
Elija sustitutiva o cumulativa
Si quiere poder reclamar además los daños, dígalo.
Diga si permite salir pagando
Si no lo dice, pagar la pena no libera de cumplir.
Prevea el aviso
Si hay un plazo para corregir antes de que se devengue, que conste.
Póngale proporción
Una cifra que guarde relación con el daño posible se defiende mejor que una que solo busca asustar.
Revise la limitación de responsabilidad
Si el contrato pone un tope a la responsabilidad, aclare si la pena entra dentro de él o no.

Errores típicos

Copiar una cifra redonda sin pensarla. Una penalización que no guarda relación con nada es la primera que se discute.

Una sola pena para todo. Si castiga igual un retraso de un día que una filtración, invita a pedir que se modere.

No decir si es sustitutiva o cumulativa. Si el daño real resulta mayor que la pena y no se pactó que se sumaran, solo se cobra la pena.

Penalizar solo a una parte. Es legítimo, pero en una negociación entre iguales suele ser lo primero que la otra parte pide equilibrar.

Pactarla y no reclamarla a tiempo. Tolerar el incumplimiento durante meses sin protestar debilita la reclamación.

Si le reclaman una penalización, o quiere reclamarla

Lo primero es leer la cláusula con el resto del contrato: a qué incumplimiento se refiere, si exigía un aviso previo, si se suma a los daños o los sustituye y si hay un tope. Muchas discusiones se resuelven ahí.

Después, la prueba del incumplimiento. La pena ahorra demostrar el daño, no demostrar que se incumplió. Si lo que se discute es si hubo incumplimiento, la cláusula no ayuda hasta que eso quede claro.

Con eso, un requerimiento por escrito que diga qué se incumplió, qué cláusula se aplica y qué cantidad se pide. Los pasos siguientes están en qué hacer ante un incumplimiento de contrato mercantil.

Para seguir leyendo

La cláusula penal es lo que da fuerza a un acuerdo de confidencialidad y a una cláusula de no competencia, y en el pacto de socios es la herramienta para hacer cumplir lo que no se puede llevar a los estatutos.

Si tiene un contrato con una penalización y quiere saber cuánto le puede costar, o cómo ponerla en el suyo, la revisión de contratos mercantiles se lo dice por escrito. Para contarnos su caso, está la página de contacto.

Si la otra parte ya reconoce la cantidad pero no la paga, la reclamación de esa deuda la trata el despacho en su web de deudas entre empresas.

Reclamar una deuda entre empresas

Preguntas sobre la cláusula penal

¿Puedo cobrar la penalización y además los daños?

Solo si el contrato lo dice. Si no, la penalización sustituye a la indemnización de daños.

¿Tengo que probar el daño para cobrarla?

No, esa es su ventaja. Lo que hay que probar es el incumplimiento al que se refiere.

¿Puede un juez rebajarla?

Sí, cuando la obligación se ha cumplido en parte o de forma irregular. Si la pena se pactó precisamente para ese incumplimiento, como regla no se rebaja.

¿Me libera de cumplir si pago la penalización?

No, salvo que el contrato le reconozca expresamente ese derecho.