Cuanto más amplia, más frágil
Es la paradoja de estas cláusulas. Quien la redacta quiere cerrarlo todo: cualquier actividad, en cualquier sitio, para siempre. Y una cláusula así es precisamente la que un juez tiene más fácil dejar sin efecto, porque restringe la competencia y la libertad de empresa más allá de lo que se puede justificar.
Una cláusula que se sostiene es una cláusula acotada: qué actividad concreta, en qué territorio, durante cuánto tiempo, y a cambio de qué. La contrapartida importa, y en el ámbito laboral es requisito.
Lo que se mira
Preguntas frecuentes
¿Es lo mismo que un pacto de exclusividad?
No. La exclusividad obliga durante la relación; la no competencia, típicamente, también después.
¿Y con un socio que sale?
Es de lo más importante que se pacta en una salida, y de lo que más se olvida hasta que el socio monta lo mismo enfrente.
¿Puedo prohibir que se lleve a mis clientes?
Las cláusulas de no captación de clientes y de empleados son distintas de la no competencia, y suelen aguantar mejor por ser más acotadas.
¿Qué pasa si se incumple?
Depende de lo que se haya pactado: cláusula penal, indemnización de daños, y en su caso medidas cautelares para que pare.