Es la cláusula que decide el final
El contrato de agencia tiene su propia ley desde 1992, y esa ley reconoce al agente, cuando se extingue el contrato, una indemnización por la clientela que haya aportado o incrementado, si esa clientela sigue produciendo ventajas al empresario y la indemnización resulta equitativa.
Lo importante: la ley pone un tope. La indemnización no puede superar la media anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años, o durante todo el contrato si duró menos.
Y hay algo que sorprende a muchos empresarios: en un contrato de agencia, esa indemnización no se puede renunciar de antemano. Una cláusula que la excluya antes de que llegue el momento no sirve.
Cuándo no hay indemnización
Agencia y distribución no son lo mismo
Se confunden constantemente, y la diferencia decide si hay ley aplicable o no.
El agente promueve operaciones por cuenta del empresario y cobra comisión: no compra ni asume el riesgo de la venta. El distribuidor compra en firme y revende por su cuenta, con su margen y su riesgo.
La distribución no tiene ley propia en España. Los tribunales han aplicado por analogía algunos criterios de la agencia, incluida la indemnización por clientela, pero no de forma automática: depende de cómo funcionaba de verdad la relación, no de cómo se titulara el contrato.
Por eso el nombre del documento importa poco y lo que importa mucho es qué dice sobre el riesgo, la exclusiva y la titularidad de los clientes.
Preguntas sobre agencia y distribución
¿Cuánto preaviso hay que dar?
En los contratos de duración indefinida la ley fija un preaviso mínimo que crece con los años de relación. Romper sin preaviso genera, además de la clientela, una indemnización por daños.
¿Se puede pactar exclusiva?
Sí, de territorio, de clientes o de productos. Conviene definir qué pasa si el empresario vende directamente en esa zona.
¿Y si llamo distribuidor a un agente?
Lo que se mire será la realidad: quién asumía el riesgo y de quién eran los clientes. El título no protege a nadie.
¿Cómo se calcula lo que me corresponde?
Con las comisiones de los últimos cinco años y con la prueba de la clientela aportada. Es un cálculo que se prepara, no se estima.