Los estatutos son públicos, el pacto no
Los estatutos están en el Registro Mercantil, los ve cualquiera y solo pueden decir ciertas cosas. El pacto de socios es un contrato privado entre los socios, no se inscribe, y puede regular lo que a las partes les parezca mientras sea legal.
Ahí está su fuerza y también su límite. La ley dice que los pactos reservados entre socios no son oponibles a la sociedad: si alguien vota en junta incumpliendo lo pactado, ese voto vale, y lo que queda es reclamarle por incumplir el contrato.
Por eso un buen pacto se escribe pensando en cómo se hace cumplir, no solo en qué se promete. Lo que se puede llevar a estatutos, se lleva.
Lo que no puede faltar
El error de firmarlo tarde
El pacto de socios se firma cuando todo va bien y nadie ve el problema. Precisamente por eso funciona: es el único momento en que las partes negocian sin saber quién va a necesitar cada cláusula.
Intentar firmarlo cuando ya hay tensión es otra negociación distinta. Cada uno pide lo que le conviene en ese momento concreto, y lo normal es que no se firme nada.
Si está montando una sociedad con alguien, este es el momento. Y si ya lleva años sin pacto y las cosas van bien, también: es la única ventana que va a tener.
Preguntas sobre el pacto de socios
¿Es obligatorio?
No. Y por eso la mayoría de las sociedades pequeñas no lo tienen, y por eso la mayoría de los conflictos entre socios acaban donde acaban.
¿Hay que elevarlo a público?
No es obligatorio, pero darle fecha cierta ante notario ayuda mucho el día que hay que hacerlo valer.
¿Se puede firmar con la sociedad ya funcionando?
Sí, en cualquier momento, y lo firman los socios que quieran obligarse. Lo ideal es que sean todos.
¿Qué pasa si entra un socio nuevo?
Tiene que adherirse, y eso debe estar previsto en el propio pacto. Si no, la protección se diluye con cada ampliación.