Pacto de socios

Los estatutos son públicos, el pacto no

Los estatutos están en el Registro Mercantil, los ve cualquiera y solo pueden decir ciertas cosas. El pacto de socios es un contrato privado entre los socios, no se inscribe, y puede regular lo que a las partes les parezca mientras sea legal.

Ahí está su fuerza y también su límite. La ley dice que los pactos reservados entre socios no son oponibles a la sociedad: si alguien vota en junta incumpliendo lo pactado, ese voto vale, y lo que queda es reclamarle por incumplir el contrato.

Por eso un buen pacto se escribe pensando en cómo se hace cumplir, no solo en qué se promete. Lo que se puede llevar a estatutos, se lleva.

Lo que no puede faltar

Cómo se sale
La cláusula más importante y la que nadie quiere escribir el día que se está montando la empresa con ilusión. Precio, plazo y quién compra.
Arrastre y acompañamiento
Si llega una oferta por el cien por cien, el mayoritario puede arrastrar al minoritario, y el minoritario puede acompañar en la venta.
Mayorías reforzadas
Qué decisiones no se toman sin el minoritario: endeudarse, vender activos, ampliar capital, cambiar el objeto.
No competencia y dedicación
Qué se puede hacer fuera y qué no, mientras se es socio y después.
Qué pasa si alguien no aporta lo prometido
Trabajo, dinero o cartera: si la aportación real no llega, tiene que haber consecuencia escrita.
Cómo se desbloquea un empate
En una sociedad al cincuenta por ciento, sin esto solo queda el juzgado.

El error de firmarlo tarde

El pacto de socios se firma cuando todo va bien y nadie ve el problema. Precisamente por eso funciona: es el único momento en que las partes negocian sin saber quién va a necesitar cada cláusula.

Intentar firmarlo cuando ya hay tensión es otra negociación distinta. Cada uno pide lo que le conviene en ese momento concreto, y lo normal es que no se firme nada.

Si está montando una sociedad con alguien, este es el momento. Y si ya lleva años sin pacto y las cosas van bien, también: es la única ventana que va a tener.

Preguntas sobre el pacto de socios

¿Es obligatorio?

No. Y por eso la mayoría de las sociedades pequeñas no lo tienen, y por eso la mayoría de los conflictos entre socios acaban donde acaban.

¿Hay que elevarlo a público?

No es obligatorio, pero darle fecha cierta ante notario ayuda mucho el día que hay que hacerlo valer.

¿Se puede firmar con la sociedad ya funcionando?

Sí, en cualquier momento, y lo firman los socios que quieran obligarse. Lo ideal es que sean todos.

¿Qué pasa si entra un socio nuevo?

Tiene que adherirse, y eso debe estar previsto en el propio pacto. Si no, la protección se diluye con cada ampliación.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre contratar un abogado

¿Qué es el finiquito y debo firmarlo?

Es el documento con lo que la empresa le debe al terminar la relación: salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y pagas proporcionales. Si tiene dudas sobre las cantidades, puede firmar indicando que no está conforme y revisarlo con un abogado.

¿Cuánto dura un contrato de alquiler de vivienda?

Aunque se pacte menos, el inquilino puede prorrogarlo año a año hasta cinco años, o siete si el propietario es una empresa. Después puede haber una prórroga tácita de hasta tres años más si nadie lo comunica.

¿Qué derechos tengo si me detienen?

Entre otros, a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo, a ser asistido por un abogado, de oficio si no designa uno, y a que se comunique su detención a un familiar. Es recomendable no declarar sin la presencia de un abogado.

¿Qué hago si recibo una demanda?

No la ignore y consulte con un abogado de inmediato. Los plazos para contestar son cortos, de veinte días hábiles en el juicio ordinario y de diez en el verbal, y si no se contesta el procedimiento sigue adelante sin su defensa.

¿Quién paga la agencia en un alquiler de vivienda?

Desde la Ley de Vivienda de 2023, los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato corren a cargo del propietario, no del inquilino.

¿Cuánto es la indemnización por despido improcedente?

Para el tiempo trabajado desde febrero de 2012 son 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. El tiempo anterior se calcula con otras reglas, así que en contratos antiguos conviene hacer bien la cuenta.

Pacto de socios: qué es, qué debe incluir y qué fuerza tiene · Contratos Empresariales