El nombre del contrato no decide nada
Se puede encabezar un contrato como «de colaboración» y ser una agencia a todos los efectos. Lo que decide es cómo funciona la relación: si se promueven operaciones de forma estable por cuenta ajena, si se asume o no el riesgo de las operaciones, si se compra para revender o se vende en nombre del principal.
Importa porque el contrato de agencia tiene ley propia, con reglas imperativas: preaviso, indemnización por clientela y por daños. Llamarlo de otra manera no las evita.
En una línea cada uno
Preguntas frecuentes
¿Me corresponde indemnización por clientela?
En la agencia, si se cumplen los requisitos legales, sí, con un tope calculado sobre las remuneraciones. En otras figuras se discute.
¿Puedo pactar que renuncio a ella?
La renuncia anticipada a derechos imperativos de la ley de agencia no se sostiene.
¿Qué preaviso hay que dar?
En la agencia por tiempo indefinido, el que marca la ley según los años de relación.
¿Y si trabajo para varios principales?
Es compatible salvo pacto de exclusividad, y ese pacto tiene sus propias consecuencias.